Ámbito educativo


No. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), excluye la necesidad del consentimiento para tratar los datos necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora.

No. La LOE habilita el uso de los datos de los alumnos y familiares para darles la atención que necesitan, siempre que se utilicen única y exclusivamente con una finalidad docente y orientadora.

No. Excepcionalmente, las categorías especiales de datos pueden tratarse sin consentimiento, cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital de la persona afectada o de otra persona, si está física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento.

No. El centro puede utilizar otros mecanismos menos invasivos de la esfera personal del menor, como que los profesores realicen el control.

Sí. La comunicación a los padres de los datos académicos y psicopedagógicos que guardan relación con la formación de hijos menores de edad no emancipados está amparada por la normativa de protección de datos, de acuerdo con el artículo 222-37 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

No. El colegio solo puede recoger y tratar los datos que sean adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad educativa y de orientación para la que se recogen.

 

Sí, si esta cuenta puede utilizarse para fines que vayan más allá de la actividad académica. En este caso, es necesario el consentimiento del titular de los datos, o de sus padres o tutores si es menor de 14 años, para tratar los datos de los alumnos asociados a la creación de una cuenta de correo electrónico, sin perjuicio de las condiciones de uso establecidas por el proveedor del servicio.

Ahora bien, si se trata de una cuenta de correo otorgada por el propio centro, en el marco de su actividad docente y con un uso limitado a tal fin, el consentimiento no es necesario.

No. Se trata de una finalidad incompatible con aquella para la que se recogieron los datos y, por tanto, es necesario contar con el consentimiento de los padres o tutores.

Sí. No disponer de esta información actualizada puede afectar a la gestión adecuada del centro y de la información personal del alumno.

El tratamiento de los datos de un menor de 14 años puede autorizarlo cualquiera de los progenitores, siempre que tenga la potestad parental. Si el hijo tiene más de 14 años, su consentimiento es suficiente para tratar sus datos, salvo que una ley exija la asistencia de los padres o tutores.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el artículo 45 de la Ley 39/2015 regula su publicación y dispone que el medio de comunicación donde deben realizarse las sucesivas publicaciones debe establecerse en la convocatoria del procedimiento.

De acuerdo con lo que establezca la convocatoria, podría constar el nombre y apellidos de los alumnos solicitantes y de los admitidos en el centro, así como la puntuación baremada que han obtenido.

El ciudadano que ha participado en un procedimiento selectivo concurrencial, en este caso mediante la preinscripción de su hijo en un centro escolar, tiene la consideración de persona afectada en ese procedimiento administrativo y, como tal, puede tener acceso a los datos de las personas admitidas.

Si el acceso tiene por objetivo conocer el domicilio que han hecho constar otros candidatos, para comprobar si ha habido fraude en la puntuación obtenida por el empadronamiento, el acceso es necesario para que el ciudadano pueda ejercer su derecho de defensa.

Los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares, relativos a nombre, apellidos y empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar, no pueden considerarse datos íntimos, si bien el propio expediente puede contener datos relativos a la intimidad de las personas, tales como circunstancias personales o familiares. En este caso, el órgano responsable de estos datos puede otorgar el acceso al dato relativo al domicilio, sin necesidad de dar a conocer los demás datos que conforman el expediente administrativo y que pueden ser considerados como datos íntimos.

No. Es necesario el consentimiento de los padres o tutores.

No. Es necesaria una base jurídica que lo habilite.

No, salvo que tenga el consentimiento de las personas afectadas (padres/madres titulares de cada uno de los números de teléfono móvil).

No. No hay ninguna norma legal que habilite esta comunicación y, por tanto, es necesario el consentimiento de los padres para que la escuela pueda ceder sus datos.

La publicación de imágenes de los alumnos en abierto en la web de la escuela no se considera parte de la función docente y orientadora de la escuela. Por tanto, si se quiere publicar imágenes de los alumnos, es necesario disponer del consentimiento previo de los padres o tutores, o de los mismos alumnos si tienen más de 14 años.

No obstante, excepcionalmente se pueden difundir imágenes sin el consentimiento de las personas afectadas, como en el caso de imágenes captadas en un acto o evento público, si la finalidad de la difusión es informativa y divulgativa de la celebración de este acto y la imagen de los alumnos aparece como meramente accesoria y no afecta a su intimidad. En cualquier caso, es necesario informar previamente a los interesados de esta difusión para que puedan ejercer el derecho de oposición, si procede.

Sin embargo, al tratarse de menores, es aconsejable pedir siempre el consentimiento.

Una vez obtenido el consentimiento, no es necesario revalidarlo cada vez que se quiera publicar una imagen de los alumnos. La normativa vigente no establece ningún período determinado de validez del consentimiento; de todas formas, es una buena práctica que el centro establezca un período de validez de esta autorización y, por supuesto, que al obtener el consentimiento se informe del derecho a revocarlo en cualquier momento.

No. Si la persona afectada no es identificable sin esfuerzos desproporcionados, la imagen no tendrá la consideración de dato de carácter personal. Por tanto, no se aplica la normativa de protección de datos.

Los menores mayores de 14 años pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad de los datos y oposición o el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas sin la autorización de sus padres o tutores, salvo que la normativa específica aplicable lo exija.

Dicho esto, nada impide que los padres o representantes legales de los menores mayores de 14 años también ejerzan estos derechos sin la autorización de estos menores. Esto, sin perjuicio de que, en determinadas ocasiones, el interés superior del menor pueda fundamentar que se limite el ejercicio de los derechos de autodeterminación informativa a los titulares de la potestad parental.

Los menores de 14 años deben ejercer los derechos de autodeterminación informativa a través de la representación de los padres o tutores.

Sí, si tienen la condición de representante legal del menor.

Sí. Forma parte de la información relativa al menor. Ahora bien, sin perjuicio de la obligación de responder en todos los casos a la solicitud, la obligación de comunicarla está condicionada a que el centro haya recogido estos datos y aún los conserve.

Sí. Los alumnos mayores de 14 años, o sus padres o tutores si es menor de esa edad, pueden solicitarlo. Tienen que indicar los datos erróneos o inexactos que deben corregirse y aportar la documentación que lo acredita.

Cualquiera de ambos progenitores puede ejercer el derecho de supresión sin contar con el consentimiento del otro, siempre que tenga atribuida la potestad parental.

El alumno puede oponerse a este tratamiento, de conformidad con el artículo 21 del RGPD, si alega motivos relacionados con su situación personal concreta, como por ejemplo por razones de seguridad si es víctima de violencia de género, si sufre algún tipo de amenaza, etc. En este caso, el centro debe excluirlo del listado de admitidos que se publique, salvo que acredite un motivo legítimo imperioso. Si es menor de 14 años, el derecho deben ejercerlo sus padres o tutores.

Última actualización: 03.12.2025