Bases jurídicas


Consentimiento

No. El RGPD establece que el consentimiento debe consistir en una declaración o un acto afirmativo claro, que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado que acepta el tratamiento de datos personales que le afectan. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción (como, por ejemplo, el consentimiento tácito) no constituyen un consentimiento válido de conformidad con el RGPD.

De acuerdo con esto, los tratamientos de datos iniciados antes del 25 de mayo de 2018 basados en un consentimiento tácito debían ajustarse, antes de esta fecha, a los requisitos del RGPD. Esto puede hacerse mediante la obtención de un nuevo consentimiento con los requisitos establecidos por el RGPD o bien mediante alguna otra de las bases jurídicas establecidas por el RGPD.

Antes de iniciar un determinado tratamiento y en relación con una finalidad específica, es necesario disponer de una base jurídica habilitante. Si el responsable del tratamiento elige la del consentimiento, debe estar preparado para cesar el tratamiento si el interesado revoca el consentimiento. El tratamiento se puede seguir llevando a cabo sobre otra base jurídica si las personas afectadas están informadas de ello y se cumplen los requisitos exigidos por la normativa.

No, solo podrían hacerlo si previamente ha dado el consentimiento, que podría revocar en cualquier momento, o bien si le contacta una compañía de la que es cliente (o lo ha sido el último año) para ofrecerle productos o servicios similares a los contratados con anterioridad.

En cualquier caso, una buena solución es inscribirse en alguna de las listas de exclusión publicitaria voluntaria existentes como la Lista Robinson, gestionada por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL), o la Lista Stop Publicidad, gestionada por la Asociación Española para la Privacidad Digital. La inscripción es gratuita y de consulta obligada por parte de las empresas a la hora de poner en marcha campañas comerciales.

Otras bases jurídicas

Sí, pero se puede oponer a ello. La ley que regula el régimen electoral general establece que la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de elaborar el censo electoral. La inscripción en este censo es obligatoria y los ayuntamientos inscriben de oficio a los residentes de su término municipal. El censo electoral se actualiza mensualmente y el nombre, apellidos y domicilio son datos censales que es necesario recoger necesariamente.

El día de la proclamación de las candidaturas, los representantes de cada candidatura electoral pueden obtener una copia del censo electoral del distrito correspondiente. Lo pueden utilizar para enviar propaganda electoral, solo durante el período de campaña. Puede oponerse a la inclusión de sus datos en estas copias del censo electoral, para evitar que le envíen propaganda electoral por correo postal.

Durante el período electoral, los partidos políticos pueden enviar propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería electrónica, siempre que identifiquen la naturaleza electoral del envío y faciliten un medio gratuito para ejercer el derecho de oposición.

A tal fin, los partidos políticos pueden utilizar datos obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público. En cualquier caso, la normativa vigente no permite que se elaboren perfiles que tengan en cuenta categorías especiales de datos.

Los medios o servicios de comunicación que pueden utilizar las administraciones públicas, ya sea para relacionarse con los ciudadanos o con otras administraciones públicas, pueden ser muchos y de muy variada naturaleza. En cualquier caso, el canal empleado debe ajustarse a las exigencias de la normativa de protección de datos.

En estos servicios de mensajería instantánea, es el propio usuario quien decide instalarse una determinada aplicación, a través de la cual puede relacionarse con terceros, incluidas, en su caso, las administraciones públicas.

Si la Administración utiliza grupos de WhatsApp u otro servicio de mensajería instantánea para comunicarse con los ciudadanos, debe disponer del consentimiento de todos los miembros del grupo, salvo que cuente con otra base jurídica, e informarles sobre el tratamiento de los datos y las consecuencias que pueden derivarse de la utilización de este canal. A tal fin, la Administración puede facilitar a los usuarios “cláusulas de políticas de buen uso”.

Para que la base jurídica del tratamiento pueda ser el consentimiento y que este sea libre, es necesario que las personas participantes tengan otros canales alternativos de comunicación con la Administración para las finalidades previstas; es decir, el servicio de mensajería instantánea no debe imponerse como única vía de comunicación. 

Si desea saber más detalles sobre este tema, puede consultar el dictamen CNS 13/2018.

Sí, en el supuesto de que su instalación se haya aprobado con el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios. Las cámaras deben estar en las zonas comunes y no pueden captar imágenes de la vía pública. La comunidad, que es la responsable del tratamiento, debe incluir el nuevo tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento y colocar los carteles informativos en los accesos a la finca, así como el resto de obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos. En especial, cabe recordar que la visualización de las imágenes debe estar restringida a la persona o personas expresamente autorizadas por la comunidad.

No, la normativa específica solo permite a los hoteles, u otros establecimientos que realizan actividades de hospedaje, recabar determinados datos que constan en el documento de identidad (DNI, TIE, pasaporte), pero no el escaneo o acceso a una copia digitalizada.  En el caso de los bancos, la normativa de prevención de blanqueo de capital y financiación del terrorismo sí prevé la obligación de identificar formalmente a las personas físicas que intervienen en cualquier operación a través de documentos fehacientes, como el DNI, TIE o pasaporte.

Sin perjuicio de ello, es recomendable adoptar medidas de prevención en caso de facilitar una copia del DNI, como facilitarla en blanco y negro, incorporar marcas de agua, esconder los datos que no sean necesarios o facilitar solo el anverso o el reverso.

No, la publicación de la lista de aspirantes de admitidos y excluidos en un proceso de selección no debe prolongarse más allá del plazo para poder presentar recurso administrativo o contencioso-administrativo.

Última actualización: 03.12.2025