Si el tratamiento afecta a categorías especiales de datos, que hacen referencia a datos especialmente protegidos relativos a la salud o la vida sexual, la ideología, las opiniones políticas, etc., además de necesitar una base jurídica de las reguladas en el RGPD, es necesario que se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Consentimiento: el tratamiento se efectúa con el consentimiento explícito de la persona titular de los datos, salvo que el derecho de la UE o del Estado miembro no lo permita.
- Obligaciones o derechos laborales: el tratamiento es necesario para cumplir obligaciones o ejercitar derechos en el ámbito laboral, si así lo autoriza el derecho de la UE o del estado miembro, o un convenio colectivo.
- Intereses vitales: el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales de la persona titular de los datos o de un tercero, si la persona interesada no tiene capacidad para consentirlo.
- Entidades sin ánimo de lucro: el tratamiento se efectúa en el ámbito de las actividades legítimas de una entidad sin ánimo de lucro con finalidad política, filosófica, religiosa o sindical y se refiere a los miembros actuales o antiguos de la entidad, o a personas que mantienen contactos regulares con la entidad en relación con sus fines.
- Datos ya publicados: el tratamiento se refiere a datos que la persona titular ha hecho manifiestamente públicos.
- Reclamaciones: el tratamiento será necesario para formular, ejercer o defender reclamaciones o cuando los tribunales actúen en el ejercicio de su función judicial.
- Interés público: el tratamiento es necesario por razones de interés público esencial, en base al Derecho de la UE o del Estado miembro.
- Ámbito sanitario: el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva y del trabajo, diagnóstico médico y prestación y gestión de asistencia sanitaria, siempre que el tratamiento lo realicen profesionales sanitarios sujetos a secreto profesional u otra persona sujeta al deber de confidencialidad.
- Salud pública: el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, en base al Derecho de la UE o del Estado miembro.
- Archivo, investigación científica o histórica, o fines estadísticos: el tratamiento es necesario para fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en base al Derecho de la UE o del Estado miembro.
Hay que añadir que los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, aunque no se consideran categorías especiales de datos, solo pueden tratarse bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autoriza el derecho de la UE o del Estado miembro, que debe establecer garantías adecuadas para los derechos y libertades de las personas titulares de los datos.
Recuerda que el RGPD ha introducido nuevas categorías especiales de datos. Aparte de los datos especialmente protegidos que ya preveía la LOPD, que ahora se llaman “categorías especiales de datos”, el Reglamento incluye dos nuevos tipos de datos:
Datos genéticos: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física, que proporcionan una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidas en particular del análisis de una muestra biológica.
Datos biométricos: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, que permiten o confirman la identificación única de esa persona (imágenes faciales, datos dactiloscópicos, etc.).
Accede a las preguntas frecuentes sobre categorías especiales de datos.