Se considera que se tiene constancia de una violación de seguridad cuando existe una certeza que se ha producido y se tiene un conocimiento suficiente de su naturaleza y alcance. La mera sospecha de que ha habido un fallo o la constatación de que ha sucedido algún tipo de incidente sin que se conozcan mínimamente las circunstancias no debe dar lugar a la notificación. En la mayoría de los casos, en estas condiciones no puede determinarse hasta qué punto puede existir un riesgo para los derechos y las libertades de las personas interesadas.
Sin embargo, en casos de violaciones que, por sus características, puedan tener un gran impacto, sí es recomendable contactar con la APDCAT tan pronto como haya evidencias de que se ha producido una situación irregular respecto a la seguridad de los datos, independientemente de que estos primeros contactos se completen después con una notificación formal dentro del plazo legalmente previsto.
Puede haber casos en los que la notificación de alguno de los aspectos requeridos no pueda realizarse dentro de las 72 horas, por ejemplo, debido a la complejidad a la hora de determinar completamente su alcance. En estos casos, la notificación de estos aspectos puede realizarse posteriormente, acompañada de una explicación de los motivos que han ocasionado el retraso.