¿Cuándo no se aplica el RGPD? 

El Reglamento general de protección de datos no se aplica en cinco casos:

  • Tratamientos realizados en actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del derecho de la Unión Europea.  
  • Tratamientos efectuados por los Estados miembros, en el ámbito de política exterior y seguridad común. 
  • Tratamientos efectuados por una persona en actividades exclusivamente personales o domésticas.  
  • Tratamientos efectuados por las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. 
  • Tratamientos relativos a personas difuntas

Última actualización: 01.12.2025