Transferencias internacionales


El RGPD dispone que cada Estado miembro debe establecer que la supervisión de la aplicación del RGPD sea responsabilidad de una o varias autoridades independientes. Así, contempla expresamente la posibilidad de que en un Estado pueda haber varias autoridades de protección de datos.

De acuerdo con el RGPD, la autoridad de control competente en materia de transferencias internacionales respecto de las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos es esta misma Autoridad, dado que en los estados donde hay más de una autoridad les corresponde a cada una ejercer la totalidad de las funciones establecidas en el artículo 57, incluidas las contempladas en la letra r sobre las transferencias internacionales.

Última actualización: 19.12.2025