¿Cuándo es necesario hacer una EIPD y cómo se debe enfocar?
Si de la evaluación de impacto sobre la protección de datos resulta que el tratamiento previsto puede infringir el RGPD, en particular cuando la entidad responsable no ha identificado o mitigado suficientemente el riesgo, esta debe realizar una consulta a la autoridad de control de protección de datos competente, como la APDCAT. La consulta debe ir acompañada de la documentación prevista en el RGPD, incluida la misma evaluación de impacto.
La autoridad de control debe asesorar por escrito a la entidad responsable y, en su caso, a la encargada del tratamiento, y puede hacer uso de todos los poderes que le confiere el Reglamento, entre ellos el de prohibir la operación de tratamiento.
Última actualización: 21.01.2026