Registrar y publicar las actividades de tratamiento
Si eres una entidad responsable o encargada del tratamiento, debes elaborar un registro de los tratamientos de datos que lleves a cabo.
Solo se excluyen de esta obligación las entidades de menos de 250 trabajadores que realizan tratamientos sin riesgo para los derechos y las libertades de las personas, o con riesgo ocasional, siempre que no traten categorías especiales de datos o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
Las entidades del sector público, responsables y encargadas del tratamiento deben hacer público un inventario de sus actividades del tratamiento accesible por medios electrónicos, donde se indique:
Nombre y datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, así como del delegado de protección de datos, si los hubiere.
Finalidades del tratamiento.
Base jurídica del tratamiento.
Descripción de categorías de personas interesadas y categorías de datos personales tratados.
Categorías de destinatarios.
Transferencias internacionales de datos.
Cuando sea posible, los plazos previstos para suprimir los datos.
Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
¿Cómo se debe organizar el registro de operaciones de tratamiento?
El registre es pot organitzar al voltant d’operacions de tractament concretes, vinculades a una finalitat bàsica comuna de totes elles (per exemple, de gestió de clients, de gestió comptable o de gestió de recursos humans i nòmines), o bé d’acord amb altres criteris diferents.