Expedientes de tutela de derechos, de inspección y sancionadores


Denominación de la actividad del tratamiento

Expedientes de tutela de derechos, de inspección y sancionadores

Base jurídica

Misión realizada en ejercicio de poderes públicos (art.6.1. e) RGPD). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Finalidades del tratamiento

Tramitar los expedientes de inspección, sancionadores y de tutela de ejercicio de derechos que tramita la Autoridad.

Categorías de personas interesadas

Personas físicas, ya sea en nombre propio o como representantes de personas físicas o jurídicas, que constan o están relacionadas con el expediente (denunciante, denunciada, reclamante y reclamada).

Categorías de datos personales

  • Datos tratados:
    • Nombre y apellidos.
    • NIF / DNI / Pasaporte / NIE.
    • Dirección postal o electrónica.
    • Imagen / Voz.
    • Firma electrónica.
    • Firma manuscrita.
    • Datos de categorías especiales: las contenidas en la documentación recogida o que aparezcan durante la tramitación de los expedientes.
    • Otros datos relacionados con los documentos presentados o que aparezcan durante las actuaciones previas o la tramitación de los expedientes.

Categorías de destinatarios

  • Otras autoridades de control de protección de datos. 
  • Personas interesadas en el procedimiento. 
  • Jueces o tribunales. 
  • Síndic de Greuges. 
  • Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP) 
  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) 

Transferencias internacionales

No se prevén.

Plazo previsto para suprimir las diferentes categorías de datos

6 años, desde que la resolución de las actuaciones o del procedimiento administrativo es firme y, en su caso, se ha ejecutado.

Descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad

Las actividades de tratamiento que realiza la APDCAT se desarrollan tanto de forma automatizada como no automatizada. Se aplican las medidas de seguridad técnicas y organizativas que correspondan previstas en el Esquema Nacional de Seguridad para garantizar, de forma particular: el control de acceso físico a los equipamientos donde se procesan los datos, el control de los soportes que pueden contener los datos personales, el control del almacenamiento de los datos, el control de las personas usuarias autorizadas a acceder a los datos y del tipo de acceso que realizan, el control de la transmisión de los datos y de su transporte y el control de la disponibilidad e integridad de los datos. Asimismo, se ha establecido un proceso de verificación, evaluación y revisión periódica de la eficacia de las medidas implantadas.

Última actualización: 19.12.2025